Además de
los gastos por residencia (siempre y cuando se compruebeque la residencia
principal familiar está ubicada a más de Veinticinco Kilómetros (25 Km.)
de distancia de la sede educativa donde este cursando su carrera),
alimentación y traslados en el lapso académico del alumno, hasta la
culminación oficial de sus estudios al recibir su título universitario,
cuando sobrevenga por cualquier circunstancia la
muerte del representante o presente una invalidez total y permanente que
le impida generar los ingresos que mensualmente devengaba debido a dicha
incapacidad. Además contribuirá con los gastos funerarios por el
representante previamente indicado por el estudiante.
Montos Cubiertos
-
Todos los gastos
por matricula, mensualidades de los semestres, gastos de grado.
-
Gastos funerarios
del representante.
-
Gastos por
traslado del fallecido, si la muerte ocurre fuera
del estado en que reside.
-
Sólo Durante el
Periodo Académico:
-
Gastos de
traslados y alimentación (calculado según cesta básica vigente).
-
Gastos por residencia
(de acuerdo a la localidad)
.
Nota: Todos los gastos Serán cubiertos contra reembolso.
Requisitos
Únicamente que el alumno sea estudiante activo del
Complejo Educativo “Antonio José de Sucre” y el representante firme y
cancele su afiliación.
Vigencia
La cobertura solo
será efectiva a partir del pago de la anualidad correspondiente.
Renovación
del Contrato:
Se hará de manera
automática por semestre, al inscribirse el alumno en el instituto
educativo correspondiente y cancelar su afiliación a fecha.
¿Cuando
queda sin efecto el Contrato?
Por retiro voluntario
del alumno del instituto educativo donde cursa su carrera.
-
Por expulsión del
estudiante, al estar incurso en las sanciones provistas en la ley de
educación vigente que rige a los institutos involucrados.
-
Por congelar su
matricula estudiantil por cualquier causa.
-
Por haberse recibido
en grado oficialmente.
-
Por no haber
realizado el pago correspondiente al costo de la cobertura.
¿Como
Utilizar el Servicio?
El
estudiante presentará durante los 30 días siguientes a la ocurrencia del
suceso, los siguientes recaudos:
-
Notificación del fallecimiento de su representante.
-
Consignar las facturas originales de los gastos funerarios.
-
Fotocopia de la cedula de identidad del fallecido y del estudiante
activo.
-
Original del acta de defunción.
-
Original del convenio firmado por el representante.
-
Partida de nacimiento del alumno y del fallecido.
-
En
caso de muerte por accidente vial, copia de las actuaciones de transito.
-
Consignar en forma detallada y amplia los gastos en que incurrió el
estudiante por residencia, transporte y alimentación.
Exclusiones
SUBECA
no indemnizara ni la muerte ni la invalidez que ocurra bajo las siguientes
circunstancias:
-
Por rebelión militar, haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, revueltas populares, conmoción civil, motines, disturbios callejeros, insurrección y/o tumultos, bien sea cuando el representante del alumno forma parte o cuando participe en algunas de estas situaciones, durante el tiempo en que este cumpliendo con el servicio militar, ya sea en tiempo de paz o guerra.
-
Riesgos atómicos y/o nucleares o cualquier tipo de radiación por exposición directa o indirecta y sus consecuencias.
-
Los causados por el beneficiario del presente contrato, sobre la vida del representante identificado en el contrato.
-
Accidentes catastróficos, terremotos, temblor de tierra, inundación, maremoto o cualquier otra catástrofe natural.
SUBECA:
Una empresa del complejo que protege lo más preciado "Su Gente" |